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Constitución Artículo 104 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución México
Artículo 104 bis.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. .

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.

Los jueces ejecutores de sentencias durarán en su cargo seis años y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley, en la que se determinarán los mecanismos de ratificación.

Los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que por ley se establecen para los jueces de cuantía menor.

El juez de ejecución controlará y vigilará la exacta ejecución de la pena.

La ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la independencia de los órganos jurisdiccionales y la plena ejecución de sus resoluciones.

El imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano., la presente Constitución, el Código Penal del Estado de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.



Estado de México Artículo 104 bis Constitución
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